Monday, November 27, 2006

DIAGRAMA DE TRAMITACIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL


Inicio Tramitación en forma presencial

Pasos:

1. Adquirir el formulario “Hoja Ficha”, a la venta en la caja ubicada dentro del D.P.I.
2. Llenar la hoja ficha, a máquina o computador, con datos administrativos y de identificación del solicitante, inventor y representante, si lo hubiere.
3. Adquirir el formulario llamado Hoja Técnica. Se encuentra a la venta en caja ubicada dentro del D.P.I.
4. Llenar a máquina o computador y presentar en triplicado la hoja técnica, con un resumen representativo de la invención, su campo de aplicación y problema técnico que pretende solucionar, acompañado por una figura, también representativa. La extensión del resumen no debe exceder los 1600 caracteres. (Art. 42 Reglamento de la Ley Nº 19.039).
5. Acompañar, en triplicado, Memoria Descriptiva. Se trata de una descripción detallada, clara y completa de la invención. Debe ser escrita en hojas blancas en tamaño Oficio o A4 y contener las siguientes partes (Art. 43 Reglamento de la Ley Nº 19.039):

Descripción de lo conocido en la materia.
Descripción breve de las figuras acompañadas.
Descripción detallada de la invención con referencia a las partes numeradas de los dibujos.

6. Ejemplo de aplicación.
7. Acompañar, en triplicado, Pliego de Reivindicaciones. Se trata de un documento que contiene un grupo de peticiones ordenadas y enlazadas definiendo la materia que será objeto de protección. Estarán precedidas de un número arábico y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invención (Arts. 44 - 48 Reglamento de la Ley Nº 19.039).
8. Acompañar, en triplicado, Dibujos, que consisten en la explicación gráfica de lo que se pretende proteger, los cuales deben realizarse en un trazado técnico no debiendo estar enmarcadas o delimitadas por líneas, omitiendo todo tipo de rótulo y texto explicativo, el cual debe reemplazarse por referencias numéricas las cuales serán explicadas debidamente en la descripción detallada de la invención que forma parte de la Memoria Descriptiva.
9. Acompañar poder, en caso de presentar la solicitud a través de representante.
10. Firmar la Hoja Ficha.
11. Presentar la solicitud en la Oficina de Partes (Subdepartamento de Patentes) del D.P.I., ubicada en Moneda Nº 970, piso 10, Santiago, Chile.

Tramitación de un Diseño Industrial

Pasos:

1. Adquirir formulario “Hoja Ficha”, a la venta en caja ubicada dentro del D.P.I.
2. Llenar la hoja ficha a máquina o computador, con datos administrativos y de identificación del solicitante, inventor y representante, si lo hubiere.
3. Acompañar, en triplicado, Memoria Descriptiva. Se trata de un documento que contiene una descripción detallada, clara y completa de la conformación geométrica y ornamentación, la que debe ser escrita en hojas blancas en tamaño Oficio o A4. Esta debe contener las siguientes partes (Art. 63 Reglamento de la Ley Nº 19.039):
4. Introducción que indicará el objeto industrial de que se trata y la aplicación de preferencia.
5. Descripción breve de las figuras o dibujos con su significado general.
6. Descripción detallada de las características geométricas y/u ornamentación, haciendo mención a las proporciones o dimensiones relativas, sin expresión de unidades particulares, de modo que sea posible reconstruir la imagen del objeto con solo la lectura de esta descripción.
7. Acompañar Dibujos que deben contener las vistas necesarias para una correcta interpretación del objeto a proteger, y éstas deben ser, a lo menos, vista en perfil, perspectiva, planta, pudiendo exigirse otras vistas según la complejidad del diseño. Los dibujos deberán numerarse y presentarse en cuatro copias (Art. 64 Reglamento de la Ley Nº 19.039).

IMPORTANTE: Cualquier documento que se presente ante el DPI debe ser a través de un escrito, identificando lo siguiente:

1. N° de la solicitud
2. Individualización completa del mandante y, luego, del mandatario.
3. Firma de ambos (para el caso de presentación del poder y sólo la firma del mandatario en las posteriores gestiones)
* En caso de ser abogado el mandatario deberá autorizar y exhibir su patente al día.

Examen Preliminar

Después de ingresada la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial, el D.P.I. realiza un examen preliminar para determinar el cumplimiento de los requisitos formales mínimos que debe tener una solicitud para continuar con la tramitación, según lo establecido por la Ley Nº 19039 y su reglamento.
De este examen puede suceder que existan observaciones:
- Dentro de un plazo de 40 días hábiles, el solicitante deberá entregar nuevos antecedentes para superar dichas observaciones. En caso de no contestar en el plazo establecido, entonces la solicitud se tiene por no presentada.
- No existan observaciones
- La solicitud es aceptada a tramitación. El solicitante, dentro de un plazo de 60 días hábiles, deberá generar una publicación en el Diario Oficial, que informará al público sobre la existencia, fecha y contenido de la solicitud de patente.

Publicación de la Solicitud

Notificada la resolución que acepta a tramitación la solicitud de patente, dentro de los 60 días hábiles siguientes, deberá aparecer en el Diario Oficial, una publicación del título representativo de la invención sugerido por el D.P.I. (Art. 4 Ley Nº 19.039).
Si la solicitud no es publicada dentro del plazo establecido, se entiende abandonada y es derivada a un archivo no público.
La solicitud se mantiene en reserva hasta la fecha de publicación.
Existe una oficina del Diario Oficial ubicada en el interior del D.P.I., donde debe efectuarse el trámite.

* Respecto a Publicación en el Diario Oficial:
Se debe tener presente que si NO realizas la PUBLICACIÓN dentro de los plazos establecidos por la Ley y su reglamento se tendrá por NO presentada la solicitud y perderás todos los derechos, inclusive los pagados.
El Diario Oficial publica cada Viernes un suplemento especial de Marcas Comerciales y Patentes. Por ello, el DPI recomienda que realices la publicación con bastante anterioridad al plazo de vencimiento, ya que puede suceder que si bien logres efectuar el pago para publicar en las oficinas del Diario Oficial, antes del tiempo límite, la PUBLICACIÓN propiamente tal de tu solicitud se materialice fuera del plazo estipulado por la Ley.
Además, si la solicitud es presentada el penúltimo día del plazo, y éste coincide con el día antes de la aparición del suplemento (Viernes), el Diario oficial aplicará un recargo de un 100% al costo de la publicación.
Por ello es importante que realices un seguimiento de la tramitación de su solicitud, accediendo a la información diaria y actualizada que el Departamento de Propiedad Industrial pone a disposición en su Portal Web.

Después de la publicación.

Se debe esperar 60 días hábiles, a fin de que terceros puedan presentar una demanda de oposición si consideran que la solicitud presentada ante el D.P.I. pudiese afectar sus intereses.
Pasados los 60 días, puede suceder:
Que alguien interesado haya presentado oposición, en cuyo caso estamos frente a un juicio de patentes. La solicitud será derivada al Sub-departamento Jurídico donde se tramitará el juicio.
Que nadie haya presentado oposición, en cuyo caso la solicitud continua la tramitación y como solicitante deberás cancelar el arancel pericial, para que un perito realice el análisis técnico de tu solicitud, con relación a los requisitos de patentabilidad.

Nombramiento del Perito

Pagado el arancel pericial, el D.P.I. procede nombrar a un perito, experto en el área de la técnica relativa al tema de la solicitud.
El perito tiene 20 días hábiles para revisar la solicitud y aceptar el nombramiento, la no aceptación del cargo deberá ser fundada.
Aceptado el cargo, el perito tiene 120 días hábiles para emitir un informe pericial respecto a los requisitos de patentabilidad de la solicitud.

Informe Pericial

El perito a cargo del análisis de la solicitud analiza técnicamente la invención, verificando que se cumplan los requisitos de patentabilidad establecidos en el Art. 32 de la Ley Nº 19039, y los requisitos de claridad, concisión, unidad de invención entre otros.
El perito emite un informe pericial. Posteriormente un examinador interno del D.P.I., revisa y verifica la concordancia y validez del análisis técnico realizado por el perito.
Si el resultado del informe pericial es con observaciones
El solicitante tiene 120 días hábiles para responder las observaciones. En caso que el solicitante no responda en dicho plazo, la solicitud queda en la condición de ABANDONADA, con posibilidades de sacarla del abandono, si anteriormente no ha tenido esta condición, en un plazo de 120 días hábiles. En caso contrario, la solicitud se archiva definitivamente, pasando a constituir un documento público en el fondo documental que posee el D.P.I.
Si el resultado del informe pericial es sin observaciones
Si no hay observaciones, la solicitud pasa a revisión formal.

Resolución Definitiva

Si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad establecidos por el Art. 32 de la Ley Nº 19.039 y el informe pericial no presenta observaciones, procede que el Jefe Departamento de Propiedad Industrial dicte la resolución que habilita para el otorgamiento del registro, previa revisión formal de los antecedentes.

Revisión Formal.

En este momento se revisan cuestiones de forma, se ordena la solicitud y antecedentes aceptados, anulando todas aquellas páginas que no forman parte del expediente y se revisa la concordancia entre el título y el pliego de reivindicaciones.
Concluida la revisión formal, el Jefe del D.P.I. dicta la resolución que concede la patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial.

Pago y acreditación del pago.

Si realizas el pago vía internet, consulte en Sección Procedimientos - Trámite en Línea de este Portal.
Si realizas el pago de tu derecho de propiedad industrial en forma presencial, debes cumplir con lo siguiente:
Debes pagar una tasa por la concesión del derecho industrial. Asciende a 1 UTM por cada 5 años de concesión del registro.
Para cumplir con lo anterior, debes retirar una orden de pago, que es el documento que permite cancelar el derecho industrial en cualquier banco comercial. Posteriormente, debes acreditar el pago en oficinas del DPI, cuestión que realizas acompañando una copia timbrada de la orden de pago, dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución definitiva.

Título y certificado.

Acreditado el pago se procede a la confección del registro y el departamento extiende un título que te reconoce como el propietario de los derechos de propiedad industrial.
En el caso de patentes de invención, se extiende, además, un certificado que deja constancia del ingreso de la solicitud al D.P.I.
Los registros tienen alcance territorial por lo que su protección se extiende solamente al territorio de la república. Además, tienen alcance temporal, es así que la duración de una patente de invención es de 15 años desde la fecha de concesión, mientras que para el caso de los modelos de utilidad y diseños industriales el período de concesión es de 10 años desde la fecha de ingreso de la solicitud al D.P.I., plazos que no son renovables.
Los certificados y títulos de derechos industriales deben solicitarse directamente en el DPI.
En todo caso, también puedes solicitarlos vía internet, consultando y accediendo a la sección "Solicitud y Pago en Línea" de este Portal.