Tuesday, November 28, 2006

Visita a OFINTEC del DPI.

Estimados alumnos,

Tal como acordamos en nuestra última sesión de taller, donde asistimos a la charla introductoria de Viviana Sepúlveda, examinadora de Diseño de OFINTEC perteneciente al Departamenteo de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, con el tema Diseños y Dibujos Industriales, les recuerdo que el jueves 30 de noviembre (esta semana), esta fijada una visita a sus oficinas para asisitir a una clase técnica de navegación y consultas de la página web del DPI y al mismo tiempo visitar la biblioteca física de patentes nacionales. Nuestro propósito es que uds. revisen y se empapen del espíritu que rodea al mundo de las patentes y desarrollen en el futuro sus propios registros, con lo cual construirán el capital de trabajo e intelectual necesarios para desarrollarse en su actividad profesional y enfretar con propiedad las oportunidades comerciales e industriales que se presenten con sus propuestas de diseño en el futuro.

Entonces, este jueves 30 de noviembre en dos turnos de 9:30 a 12:00 hrs. y en la tarde de 15:00 a 17 hrs., se cita a todos los alumnos de taller en dos listas y de acuerdo al siguiente detalle:

Jornada matinal 9:30hrs. a 12hrs.

1. Acosta Javiera
2. Bascuñan Juan
3. Bustos Sebastiana
4. Chicharro Paloma
5. Coll teresa
6. Comandari Sebastián
7. Quiroga Daniela
8. Gimeno Camila
9. Guixeras Carlos
10.Halpern Sebastián
11.Hausser Nicolás

Jornada de Tarde de 15:00hrs a 17:00hrs

12. Jiménez Camila
13. Krause Katja
14. Lara Juan Cristóbal
15. Leguina Juan José
16. Leyton Carolina
17. Lührs Teresa
18. Martinoli Sebastián
19. Ortiz Matías
20. Pavez Michell
21. Pérez Daniela
22. Tejerina Antonia
23. Zlatar Felipe

Nota: Las personas que tengan inconvenientes ppara aistir por razones de sobreposición con otras actividades de escuela (clases o exámenes), estos quedan suspendidos para el listado de persona y en el horario señalado. Por sonsiguiente la asisitencia a la OFINTEC tien caracter obligtorio para todo el taller sin exclusiones.

saludos,

Janio Thomas
Profesor TDI4 / UDP.

Monday, November 27, 2006

QUE ES OFINTEC DEL DPI

La Oficina de Información Tecnológica (OFINTEC) del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía del Gobierno de Chile, posee la mayor cantidad de información técnica existente en el país, constituyéndose en la más importante fuente de información actualizada a nivel nacional acerca del desarrollo tecnológico mundial.

Esto porque, a cambio del otorgamiento de una patente, los sistemas de propiedad intelectual hacen públicos los contenidos técnicos y jurídicos del documento de patente, dando origen a una enorme cantidad de información sobre la última tecnología desarrollada en diferentes campos de la técnica.

Es así como, OFINTEC, además de tener disponible las solicitudes y registros de patentes chilenas, cuenta también con colecciones de patente de la Oficina Europea de Patentes, solicitudes presentadas a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), colección de patentes de Estados Unidos, publicaciones de la Oficina Japonesa de Patentes y otras.

Y todo se encuentra a disposición de cualquier interesado.

Objetivos y Funciones

Dentro del lineamiento establecido por la actual Dirección del Departamento de Propiedad Industrial (DPI), la Oficina de Información Tecnológica (OFINTEC) posee tres objetivos principales:

1. Promover el uso de acervos de información tecnológica.
2. Incrementar la formación de recursos humanos especializados en materia de Propiedad Industrial mediante actividades de capacitación y promoción.
3. Fomentar los mecanismos para proteger las innovaciones tecnológicas por medio de las patentes.

Al plantearse tales objetivos, el DPI se integra al proceso de innovación tecnológica que impulsa el Gobierno, a través de la difusión y enseñanza de la propiedad industrial en universidades, empresas y otros sectores; y, en el futuro, gestione y apoye los procesos de transferencia tecnológica.

OFINTEC, en su función cotidiana, realiza una tarea permanente de atención de usuarios del sistema de propiedad industrial chileno. A través de diferentes medios: telefónicamente; fax; correo; e-mail; o bien, de forma personal, a diario recibe y resuelve gran cantidad de consultas de público interesado en el tema patentes, como son los: inventores, estudiantes, investigadores, solicitantes, agentes de la propiedad industrial y otros.

Servicios Y Actividades

El Departamento de Propiedad Industrial (DPI), mediante OFINTEC, está empeñado en mostrar a las Pequeñas y Medianas Empresas, Universidades y Centros de Investigación Tecnológica, que no sólo la protección mediante patentes de sus innovaciones es importante, sino que también lo es, el uso que le pueden dar a la información contenida en los documentos de patentes.

SEMINARIOS

El Departamento de Propiedad Industrial, desarrolla constantemente seminarios y actividades de capacitación, en sus propias dependencias o saliendo al lugar donde sea requerido.

- Propiedad Industrial en Chile: Generalidades.
- Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
- Diseños Industriales.
- Marcas Comerciales.
- Información Tecnológica, su importancia.

ORIENTACIÓN EN BÚSQUEDAS TECNOLÓGICAS Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

Solicita información respecto a tecnologías patentadas, tecnologías de libre uso, formas de realizar búsquedas de antecedentes, Propiedad Intelectual e Industrial, Patentes, etc.

DOCUMENTACIÓN DE PATENTES

Haz tus búsquedas en el servicio en línea de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales y solicita personalmente, o vía correo electrónico, los documentos para tu revisión en detalle.

Club de Inventores

El Departamento de Propiedad Industrial en su afán por acercar el mundo de la Propiedad Intelectual al público, completa permanentemente su base de datos de inventores nacionales.
Publica en esta sección actividades dirigidas a todos los creativos e innovadores de nuestro país.
Si desarrollas inventos o innovaciones tecnológicas, envía por correo electrónico a ofintec@dpi.cl, los siguientes antecedentes para formar parte su base de datos:
- Nombre completo.
- Cédula Nacional de Identidad.
- Profesión (si la tienes).
- Empresa (si corresponde)
- Dirección.
- Teléfono.
- Correo Electrónico.
- Área Técnica de tus invenciones.
- Comentarios (si lo deseas).

QUE ES EL DPI?

Es el Departamento de Propiedad Industrial Ministerio Economía

Sus Funciones

  • Atiende la tramitación de solicitudes de marcas y patentes de invención.
  • Resuelve juicios de otorgamiento o nulidad de registros de marcas y patentes de invención.
    Otorga títulos y certificados de marcas y patentes de invención.
    Mantiene y custodia los registros de marcas y patentes.
  • Ofrece servicios de información tecnológica en OFINTEC (Oficina Información Tecnológica).

Ubicación

Dirección: Moneda 970 piso 10 Santiago - Centro. Santiago de Chile
Horario de Atención: Lunes a Viernes días hábiles de 09:00 a 14:00 Hrs.
Teléfonos
Dirección (56) (2) 6986413
Marcas Comerciales (56) (2) 6883468 - 6883510
Patentes de Invención (56) (2) 6882823 - 6981771
Jurídica (56) (2) 6983260 - 6882791
Ofintec (56) (2) 6874605
Oficina de Partes (56) (2) 6980125 - 6883455
Informática (56) (2) 6968916 - 6883317
Fax (56) (2) 6883484
E-Mail
dpi@dpi.c

Presentación solicitudes y pagos derechos de propiedad industrial vía Internet

Su sitio web permite presentar solicitudes electrónicas de registros de Marcas Comerciales, Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales; realizar pagos en línea y obtener Títulos y Certificados de derechos de Propiedad Industrial.
Además se puede acceder a las Bases de Datos del DPI, denominada Consulta AVANZADA, dotada con mayores criterios, filtros y rangos de búsqueda que permiten obtener resultados más acotados de tus requerimiento y para todos los usuarios y empresas que deban iniciar procesos de investigación y desarrollo (I+D); estudios de Marketing; Análisis de riesgos, o estén en búsqueda de productos innovadores y de alto impacto comercial.
(Informaciones del
www.dpi.cl : (2) 6968916 - 6980125 / dpi@dpi.cl )

IMPORTANTE:

1. Para utilizar los nuevos servicios en línea del DPI, es indispensable obtener la identificación de usuario y clave secreta. TODOS deben registrarse la primera vez que accedan a los nuevos servicios, de lo contrario el sistema NO permitirá el acceso.

2. Una vez registrado, el sistema generará una clave secreta aleatoria que será enviada al
e-mail que identificaste. A través del e-mail serás informado en las siguientes instancias:

a) Acreditación de primer pago
b) Obtención de copia de tu solicitud en línea con enumeración y fecha de la recepción. De esta forma queda presentada tu solicitud de derecho industrial ante el DPI, iniciándose así el proceso de tramitación que contempla la Ley 19.039 y su reglamento.

Respecto a los CERTIFICADOS Y TÍTULOS de derechos de propiedad industrial requeridos en línea, se enviarán al e-mail identificado en tu solicitud y el DPI enviará los originales mediante carta certificada.

En caso de poseer correo HOTMAIL.COM se recomienda lo siguiente:
Los usuarios que se registran utilizando un correo “HOTMAIL.COM” NO pueden visualizar la información del correo enviado por el sistema del DPI. Debido a que los servidores de “HOTMAIL.COM” NO permiten el acceso de información en formato HTML
Se recomienda utilizar cualquier otro correo electrónico para usar los sistemas en línea del DPI.

Una vez aceptada a tramitación tu solicitud, ATENCIÓN CON LOS PLAZOS DE PUBLICACIÓN EN DIARIO OFICIAL

Conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley 19.039, el Diario Oficial publica los extractos y etiquetas de solicitudes de marcas y patentes sólo los días viernes hábiles de cada semana.

Por esta razón, el día viernes en que se efectúe tu publicación propiamente tal, debe estar dentro de los 20 días hábiles para el caso de marcas comerciales y de 60 días para el caso de patentes, a partir de la fecha de aceptación de tramitación de tu solicitud.
El DPI recomienda a todos los usuarios del sistema de propiedad industrial, cumplir con este requisito con bastante anterioridad a la fecha establecida.
(Infórmate en la sección "ventana del solicitante" - "Procedimientos de Tramitación" - "Marcas" o "Patentes", del portal www.dpi.cl).

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 19039

TITULO III / DE LAS PATENTES DE INVENCIÓN

Artículo 31.- Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.

Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por esta ley.

Artículo 32.- Una invención será patentable cuando sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.

Artículo 33.- Una invención se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile. También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Departamento cuya fecha de presentación fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando.

Artículo 34.- En caso que una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.

Artículo 35.- Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica.

Artículo 36.- Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria. Para estos efectos, la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido, incluyendo a actividades tales como: manufactura, minería, construcción, artesanía, agricultura, silvicultura, y la pesca.

Artículo 37.- No se considera invención y quedan excluidos de la protección por patente de esta ley:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

b) Las variedades vegetales y las razas animales.

c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.

d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos.

e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que modifiquen esencialmente las cualidades de aquél o con su utilización se resolviere un problema técnico que antes no tenía solución equivalente.

Artículo 38.- No son patentables los inventos contrarios a la ley; al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y buenas costumbres, y todos aquellos presentados por quién no es su legítimo dueño.

Artículo 39.- Las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, las patentes que se soliciten en Chile para inventos ya patentados o cuya solicitud se encuentre en trámite en el extranjero, sólo se otorgarán por el tiempo que aún falte para expirar el derecho en el país en que se solicitó o se obtuvo la patente, sin exceder el plazo señalado en el inciso anterior.

Artículo 40.- Se entiende por mejoras las modificaciones introducidas a una invención ya conocida, siempre que represente novedad y ventajas notorias y relevantes sobre la invención primitiva.

Artículo 41.- Las solicitudes de patentes de invención respecto de mejoras sobre inventos ya patentados en el país y siempre que éstos estén vigentes, deberán ser solicitados por sus autores y se sujetarán a las disposiciones siguientes:

a) Si el que ha realizado la mejora es el propio dueño del invento de origen, se le concederá la patente por el tiempo que falte para completar el plazo de la patente primitiva.

b) Si quién ha realizado una mejora es un tercero y aún se encuentra vigente el plazo de concesión de la patente en que inciden las mejoras, podrá concederse la patente sólo si el inventor primitivo autoriza previamente al segundo inventor para utilizar la idea original conjuntamente con las innovaciones de que se trate. Podrá concederse la patente para ambos inventores en conjunto o tan sólo para uno de ellos, de cuyo convenio se dejará constancia en documento que se agregará al expediente respectivo.

c) En caso de no existir acuerdo, el autor de la mejora podrá solicitar patente de invención sobre ésta. Cuando ocurra esta circunstancia, la fecha de vigencia y el plazo de concesión de la patente complementaria lo resolverá el Jefe del Departamento. Para ello el inventor deberá manifestar tal intención al Departamento, en un plazo de 90 días, contado desde la fecha de la solicitud original.

Artículo 42.- Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencias o hacer construir algún mecanismo o aparato que lo obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgará por el término de un año previo pago del derecho respectivo.

La posesión de este certificado da a su dueño derecho legal preferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia. En todo caso el plazo de duración de la patente definitiva se contará desde la solicitud de patente precaucional.

Si el poseedor de una patente precaucional dejare transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, el invento pasará a ser de dominio público.

Artículo 43.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes:

- Un resumen del invento.

- Una memoria descriptiva del invento.

- Pliego de reivindicaciones.

- Dibujos del invento, cuando procediere.

La memoria descriptiva deberá ser clara y completa de forma tal de permitir a un experto o perito en la materia reproducir el invento sin necesidad de otros antecedentes.

Cuando el examen de las reivindicaciones de la patente solicitada se dedujera que corresponde a un modelo de utilidad o a un diseño industrial, será analizada y tratada como tal, conservando la prioridad adquirida.

Artículo 44.- Las declaraciones de novedad, propiedad y utilidad de la invención, corresponden al interesado, quién las hará bajo su responsabilidad.

La concesión de una patente no significa que el Estado garantice la necesidad y exactitud de las manifestaciones que se hagan por el peticionario en la solicitud y en la memoria descriptiva.

Artículo 45.- Si los antecedentes que se han acompañado no son completos, podrá subsanarse la falta dentro de 40 días de notificada la resolución de observaciones. En este caso, valdrá como fecha la de la solicitud inicial. En caso contrario se tendrá por no presentada y se considerará como fecha de la solicitud aquélla de la corrección o nueva presentación.

Las solicitudes que no cumplan con alguna otra exigencia de tramitación dentro de los plazos señalados en esta ley o su reglamento, se tendrán por abandonadas procediéndose a su archivo. En este caso el solicitante podrá requerir el desarchivo de la solicitud dentro de los 120 días, contados desde la fecha de abandono, sin perder la fecha de prioridad de la solicitud.

Artículo 46.- Los peticionarios de patentes ya solicitadas en el extranjero deberán presentar el resultado de la búsqueda y examen practicado por la oficina extranjera, en el caso en que se hubieren evacuado, haya o no devenido en la concesión de la patente.

Artículo 47.- La totalidad de los antecedentes de la patente solicitada se mantendrán en el Departamento a disposición del público, después de la publicación a que se refiere el artículo 4º.

Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud.

Artículo 49.- El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comerciar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo.

Este privilegio se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día que en que expire el plazo de concesión de la patente.

Artículo 50.- Procede la declaración de nulidad de una patente de invención por alguna de las causales siguientes:

a) Cuando quién haya obtenido la patente no es el inventor ni su cesionario.

b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes.

c) Cuando el privilegio se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

La acción de nulidad de una patente de invención podrá ejercitarse durante 10 años.

Artículo 51.- Sólo se podrán otorgar licencias no voluntarias en el caso en que el titular de la patente incurra en abuso monopólico según la Comisión Resolutiva del Decreto Ley Nº 211, de 1973, que será el organismo encargado de determinar la existencia de la situación denunciada y fallar en consecuencia.

La sentencia de la Comisión deberá calificar, a lo menos, los siguientes aspectos:

- La existencia de una situación de abuso monopólico.

- En el caso que dicho pronunciamiento sea positivo, la sentencia de la Comisión deberá establecer las condiciones en que el licenciatario deberá explotar industrialmente la patente, el tiempo por el que se le otorgue la licencia y el monto de la compensación que deberá pagar periódicamente quién utilice el procedimiento de la licencia no voluntaria al titular de la patente.

Para todos los efectos de los análisis de los estados financieros y contables se aplicarán las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas.

Artículo 52.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales:

a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de invención, o se valiere de otro engaño semejante.

b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un invento patentado.

c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patentado. Esta norma no se aplicará en caso que el uso del procedimiento patentado se haga con fines exclusivamente experimentales o docentes.

d) El que cometiere defraudación imitando una invención patentada.

e) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un invento con solicitud de patente en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.

Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.

Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.

La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.

Artículo 53.- Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente ya sea en el producto mismo o en el envase y debe anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I." y el número del privilegio.

Solamente se exceptuarán de esta obligación los procedimientos en los cuales por su naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia.

La omisión de este requisito no afecta la validez de la patente, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán ejercer las acciones penales a que se refiere esta ley.

Cuando existan solicitudes en trámite se deberá indicar esa situación, en el caso que se fabriquen, comercialicen o importen con fines comerciales los productos a lo que afecte dicha solicitud.
TITULO IV / DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
Artículo 54.- Se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
Artículo 55.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a las patentes de modelo de utilidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.
Artículo 56.- Un modelo de utilidad será patentable cuando sea nuevo y susceptible de aplicación industrial.
No se concederá una patente cuando el modelo de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.
La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.
Artículo 57.- Las patentes de modelo de utilidad se concederán por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de la solicitud.
Artículo 58.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes:
- Un resumen del modelo de utilidad.
- Una memoria descriptiva del modelo de utilidad.
- Pliego de reivindicaciones.
- Dibujos de modelo de utilidad.
Artículo 59.- Todo modelo de utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en esta ley.
Artículo 60.- La declaración de nulidad de las patentes de modelo de utilidad procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.
Artículo 61.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de modelo de utilidad o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un modelo de utilidad patentado.
c) El que cometiere defraudación imitando un modelo de utilidad patentado.
d) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un modelo de utilidad con solicitud en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
TITULO V / DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
Artículo 62.- Bajo la denominación de diseño industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía original, nueva y diferente.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad antes señaladas.
No podrá protegerse como diseños industriales los productos de indumentaria de cualquier naturaleza.
Artículo 63.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.
La declaración de nulidad de los diseños industriales procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.
Artículo 64.- Toda petición de privilegio de diseño industrial deberá hacerse mediante la presentación de, a lo menos, los siguientes documentos:
- Solicitud.
- Memoria descriptiva.
- Dibujo.
- Prototipo o maqueta, cuando procediere.
Artículo 65.- El privilegio de un diseño industrial se otorgará por un período no renovable de 10 años, contados desde la fecha de su solicitud.
Artículo 66.- Todo diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del diseño industrial, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 67.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales:
a) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines comerciales, un diseño industrial registrado.
b) El que maliciosamente imitare un diseño industrial registrado.
c) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un diseño industrial con solicitud en trámite, siempre que en definitiva se otorgue el privilegio.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño del privilegio.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario del privilegio. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
TITULO VI / DE LAS INVENCIONES DE SERVICIO
Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación de servicios, cuya naturaleza sea el cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la facultad de solicitar el privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán exclusivamente al empleador o a quién encargó el servicio, salvo estipulación expresa en contrario.
Artículo 69.- La facultad de solicitar el privilegio, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por el trabajador que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, le pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se hubiere beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizare medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional por convenir por las partes.
Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviere una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.
Artículo 70.- La facultad de solicitar el respectivo privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en una relación dependiente o independiente, por universidades o las instituciones de investigación incluidas en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, pertenecerán a estas últimas, o quienes éstas determinen, sin perjuicio de que los estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el inventor o creador participe de los beneficios obtenidos por su trabajo.
Artículo 71.- Los derechos establecidos en beneficio del trabajador en los artículos precedentes, serán irrenunciables antes del otorgamiento de la patente o del modelo de utilidad, según corresponda. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.
Todas las controversias de este título serán de competencia del Tribunal Arbitral a que se refieren los incisos quinto y siguientes del artículo 17 de esta ley.
Artículo 72.- El mayor gasto fiscal que demande el funcionamiento del Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, se financiará con cargo al subtítulo 21, ítem 03, asignación 001, del presupuesto de la Subsecretaría de Economía.

DIAGRAMA DE TRAMITACIÓN DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL


Inicio Tramitación en forma presencial

Pasos:

1. Adquirir el formulario “Hoja Ficha”, a la venta en la caja ubicada dentro del D.P.I.
2. Llenar la hoja ficha, a máquina o computador, con datos administrativos y de identificación del solicitante, inventor y representante, si lo hubiere.
3. Adquirir el formulario llamado Hoja Técnica. Se encuentra a la venta en caja ubicada dentro del D.P.I.
4. Llenar a máquina o computador y presentar en triplicado la hoja técnica, con un resumen representativo de la invención, su campo de aplicación y problema técnico que pretende solucionar, acompañado por una figura, también representativa. La extensión del resumen no debe exceder los 1600 caracteres. (Art. 42 Reglamento de la Ley Nº 19.039).
5. Acompañar, en triplicado, Memoria Descriptiva. Se trata de una descripción detallada, clara y completa de la invención. Debe ser escrita en hojas blancas en tamaño Oficio o A4 y contener las siguientes partes (Art. 43 Reglamento de la Ley Nº 19.039):

Descripción de lo conocido en la materia.
Descripción breve de las figuras acompañadas.
Descripción detallada de la invención con referencia a las partes numeradas de los dibujos.

6. Ejemplo de aplicación.
7. Acompañar, en triplicado, Pliego de Reivindicaciones. Se trata de un documento que contiene un grupo de peticiones ordenadas y enlazadas definiendo la materia que será objeto de protección. Estarán precedidas de un número arábico y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invención (Arts. 44 - 48 Reglamento de la Ley Nº 19.039).
8. Acompañar, en triplicado, Dibujos, que consisten en la explicación gráfica de lo que se pretende proteger, los cuales deben realizarse en un trazado técnico no debiendo estar enmarcadas o delimitadas por líneas, omitiendo todo tipo de rótulo y texto explicativo, el cual debe reemplazarse por referencias numéricas las cuales serán explicadas debidamente en la descripción detallada de la invención que forma parte de la Memoria Descriptiva.
9. Acompañar poder, en caso de presentar la solicitud a través de representante.
10. Firmar la Hoja Ficha.
11. Presentar la solicitud en la Oficina de Partes (Subdepartamento de Patentes) del D.P.I., ubicada en Moneda Nº 970, piso 10, Santiago, Chile.

Tramitación de un Diseño Industrial

Pasos:

1. Adquirir formulario “Hoja Ficha”, a la venta en caja ubicada dentro del D.P.I.
2. Llenar la hoja ficha a máquina o computador, con datos administrativos y de identificación del solicitante, inventor y representante, si lo hubiere.
3. Acompañar, en triplicado, Memoria Descriptiva. Se trata de un documento que contiene una descripción detallada, clara y completa de la conformación geométrica y ornamentación, la que debe ser escrita en hojas blancas en tamaño Oficio o A4. Esta debe contener las siguientes partes (Art. 63 Reglamento de la Ley Nº 19.039):
4. Introducción que indicará el objeto industrial de que se trata y la aplicación de preferencia.
5. Descripción breve de las figuras o dibujos con su significado general.
6. Descripción detallada de las características geométricas y/u ornamentación, haciendo mención a las proporciones o dimensiones relativas, sin expresión de unidades particulares, de modo que sea posible reconstruir la imagen del objeto con solo la lectura de esta descripción.
7. Acompañar Dibujos que deben contener las vistas necesarias para una correcta interpretación del objeto a proteger, y éstas deben ser, a lo menos, vista en perfil, perspectiva, planta, pudiendo exigirse otras vistas según la complejidad del diseño. Los dibujos deberán numerarse y presentarse en cuatro copias (Art. 64 Reglamento de la Ley Nº 19.039).

IMPORTANTE: Cualquier documento que se presente ante el DPI debe ser a través de un escrito, identificando lo siguiente:

1. N° de la solicitud
2. Individualización completa del mandante y, luego, del mandatario.
3. Firma de ambos (para el caso de presentación del poder y sólo la firma del mandatario en las posteriores gestiones)
* En caso de ser abogado el mandatario deberá autorizar y exhibir su patente al día.

Examen Preliminar

Después de ingresada la solicitud de patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial, el D.P.I. realiza un examen preliminar para determinar el cumplimiento de los requisitos formales mínimos que debe tener una solicitud para continuar con la tramitación, según lo establecido por la Ley Nº 19039 y su reglamento.
De este examen puede suceder que existan observaciones:
- Dentro de un plazo de 40 días hábiles, el solicitante deberá entregar nuevos antecedentes para superar dichas observaciones. En caso de no contestar en el plazo establecido, entonces la solicitud se tiene por no presentada.
- No existan observaciones
- La solicitud es aceptada a tramitación. El solicitante, dentro de un plazo de 60 días hábiles, deberá generar una publicación en el Diario Oficial, que informará al público sobre la existencia, fecha y contenido de la solicitud de patente.

Publicación de la Solicitud

Notificada la resolución que acepta a tramitación la solicitud de patente, dentro de los 60 días hábiles siguientes, deberá aparecer en el Diario Oficial, una publicación del título representativo de la invención sugerido por el D.P.I. (Art. 4 Ley Nº 19.039).
Si la solicitud no es publicada dentro del plazo establecido, se entiende abandonada y es derivada a un archivo no público.
La solicitud se mantiene en reserva hasta la fecha de publicación.
Existe una oficina del Diario Oficial ubicada en el interior del D.P.I., donde debe efectuarse el trámite.

* Respecto a Publicación en el Diario Oficial:
Se debe tener presente que si NO realizas la PUBLICACIÓN dentro de los plazos establecidos por la Ley y su reglamento se tendrá por NO presentada la solicitud y perderás todos los derechos, inclusive los pagados.
El Diario Oficial publica cada Viernes un suplemento especial de Marcas Comerciales y Patentes. Por ello, el DPI recomienda que realices la publicación con bastante anterioridad al plazo de vencimiento, ya que puede suceder que si bien logres efectuar el pago para publicar en las oficinas del Diario Oficial, antes del tiempo límite, la PUBLICACIÓN propiamente tal de tu solicitud se materialice fuera del plazo estipulado por la Ley.
Además, si la solicitud es presentada el penúltimo día del plazo, y éste coincide con el día antes de la aparición del suplemento (Viernes), el Diario oficial aplicará un recargo de un 100% al costo de la publicación.
Por ello es importante que realices un seguimiento de la tramitación de su solicitud, accediendo a la información diaria y actualizada que el Departamento de Propiedad Industrial pone a disposición en su Portal Web.

Después de la publicación.

Se debe esperar 60 días hábiles, a fin de que terceros puedan presentar una demanda de oposición si consideran que la solicitud presentada ante el D.P.I. pudiese afectar sus intereses.
Pasados los 60 días, puede suceder:
Que alguien interesado haya presentado oposición, en cuyo caso estamos frente a un juicio de patentes. La solicitud será derivada al Sub-departamento Jurídico donde se tramitará el juicio.
Que nadie haya presentado oposición, en cuyo caso la solicitud continua la tramitación y como solicitante deberás cancelar el arancel pericial, para que un perito realice el análisis técnico de tu solicitud, con relación a los requisitos de patentabilidad.

Nombramiento del Perito

Pagado el arancel pericial, el D.P.I. procede nombrar a un perito, experto en el área de la técnica relativa al tema de la solicitud.
El perito tiene 20 días hábiles para revisar la solicitud y aceptar el nombramiento, la no aceptación del cargo deberá ser fundada.
Aceptado el cargo, el perito tiene 120 días hábiles para emitir un informe pericial respecto a los requisitos de patentabilidad de la solicitud.

Informe Pericial

El perito a cargo del análisis de la solicitud analiza técnicamente la invención, verificando que se cumplan los requisitos de patentabilidad establecidos en el Art. 32 de la Ley Nº 19039, y los requisitos de claridad, concisión, unidad de invención entre otros.
El perito emite un informe pericial. Posteriormente un examinador interno del D.P.I., revisa y verifica la concordancia y validez del análisis técnico realizado por el perito.
Si el resultado del informe pericial es con observaciones
El solicitante tiene 120 días hábiles para responder las observaciones. En caso que el solicitante no responda en dicho plazo, la solicitud queda en la condición de ABANDONADA, con posibilidades de sacarla del abandono, si anteriormente no ha tenido esta condición, en un plazo de 120 días hábiles. En caso contrario, la solicitud se archiva definitivamente, pasando a constituir un documento público en el fondo documental que posee el D.P.I.
Si el resultado del informe pericial es sin observaciones
Si no hay observaciones, la solicitud pasa a revisión formal.

Resolución Definitiva

Si la solicitud cumple con los requisitos de patentabilidad establecidos por el Art. 32 de la Ley Nº 19.039 y el informe pericial no presenta observaciones, procede que el Jefe Departamento de Propiedad Industrial dicte la resolución que habilita para el otorgamiento del registro, previa revisión formal de los antecedentes.

Revisión Formal.

En este momento se revisan cuestiones de forma, se ordena la solicitud y antecedentes aceptados, anulando todas aquellas páginas que no forman parte del expediente y se revisa la concordancia entre el título y el pliego de reivindicaciones.
Concluida la revisión formal, el Jefe del D.P.I. dicta la resolución que concede la patente de invención, modelo de utilidad o diseño industrial.

Pago y acreditación del pago.

Si realizas el pago vía internet, consulte en Sección Procedimientos - Trámite en Línea de este Portal.
Si realizas el pago de tu derecho de propiedad industrial en forma presencial, debes cumplir con lo siguiente:
Debes pagar una tasa por la concesión del derecho industrial. Asciende a 1 UTM por cada 5 años de concesión del registro.
Para cumplir con lo anterior, debes retirar una orden de pago, que es el documento que permite cancelar el derecho industrial en cualquier banco comercial. Posteriormente, debes acreditar el pago en oficinas del DPI, cuestión que realizas acompañando una copia timbrada de la orden de pago, dentro de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución definitiva.

Título y certificado.

Acreditado el pago se procede a la confección del registro y el departamento extiende un título que te reconoce como el propietario de los derechos de propiedad industrial.
En el caso de patentes de invención, se extiende, además, un certificado que deja constancia del ingreso de la solicitud al D.P.I.
Los registros tienen alcance territorial por lo que su protección se extiende solamente al territorio de la república. Además, tienen alcance temporal, es así que la duración de una patente de invención es de 15 años desde la fecha de concesión, mientras que para el caso de los modelos de utilidad y diseños industriales el período de concesión es de 10 años desde la fecha de ingreso de la solicitud al D.P.I., plazos que no son renovables.
Los certificados y títulos de derechos industriales deben solicitarse directamente en el DPI.
En todo caso, también puedes solicitarlos vía internet, consultando y accediendo a la sección "Solicitud y Pago en Línea" de este Portal.